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Lo que debe saber de reducci贸n de deuda por parte de Protecci贸n S.A. y Colpensiones

Con la entrada en vigencia de la Resoluci贸n 1702, el pasado 28 de junio de 2022, los Fondos de Pensiones debimos ajustar los procesos y acciones de cobro por incumplimiento presunto o real de las deudas generadas por la no cotizaci贸n a la seguridad social de los trabajadores colombianos por parte de sus empleadores.

El objetivo de dicha resoluci贸n es聽“Definir y determinar el objeto y los est谩ndares del proceso de cobro que deben adoptar las Administradoras de la Protecci贸n Social en el cumplimiento de las acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos”. En otras palabras, dicha resoluci贸n ppretende incentivar el pago voluntario por parte de los aportantes que tienen incumplimiento igual o inferior a 30 d铆as calendarios o en su defecto promover el aporte de las novedades que le permitan depurar la deuda.

Generada la deuda de los 30 d铆as calendario, las Administradoras deben enviar aviso al empleador moroso con fecha m谩xima de 10 d铆as h谩biles del mes siguiente a la fecha l铆mite de pago.

Es importante tener en cuenta que:

– Protecci贸n debe realizar la acciones de cobro por cumplimiento de la Resoluci贸n UGPP.

– Las acciones de cobro no se realizan con el fin de generar sanciones al empleador por parte de la UGPP.

– Nuestro objetivo es salvaguardar los aportes de nuestros afiliados al fondo de Pensiones Protecci贸n y cubrir el riesgo de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.

– El no cumplimiento de la resoluci贸n para Protecci贸n incurrir en sanci贸n por parte de la UGPP.

Para ampliar informaci贸n haz clic en el video:聽 https://lnkd.in/ej5ytada

Sebasti谩n Romero Ochoa
Director Comercial de Ahorro para el Retiro
Protecci贸n S.A.